viernes, 30 de septiembre de 2022

Artículo 74.- Jueces de Ejecución Penal.

Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, y velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

Los jueces de la ejecución no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se haya dictado sentencia. En estos casos, resolverá el juez o tribunal apoderado de lo principal

Código procesal penal

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