"Se distinguen las garantías institucionales de los derechos fundamentales. La diferencia básica entre ambos conceptos es que los derechos fundamentales garantizan derechos atribuidos a personas, en tanto que las garantías institucionales protegen instituciones. Muchas veces los derechos fundamentales están estrechamente vinculados a garantías institucionales, como ocurre con la garantía institucional de la propiedad y el derecho de propiedad, o con la garantía institucional de la asociación y el derecho de asociación. Sin embargo, en ocasiones hay garantías institucionales desvinculadas de derechos fundamentales, como ocurre con la garantía (le la autonomía municipal y la garantía de la autonomía del ente emisor de moneda. Ambas figuras se aproximan porque la garantía institucional puede ser entendida como la salvaguarda del núcleo esencial de las instituciones frente a las intervenciones del legislador".
Fuente: Derecho Constitucional II Jorge Prats
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