q. En criterio fijado por este Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0068/13, del veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), se establece lo siguiente: “En la actualidad la protección a los derechos y garantías fundamentales, referentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, deben ser salvaguardadas, incluso en los procesos sancionadores administrativos y disciplinarios”.
r. De igual modo, el artículo 51 de la Constitución de la República aborda lo relativo al derecho de propiedad, precisando: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
s. Cabe recordar que la existencia del Estado social y democrático de derecho, contraviene la vigencia de prácticas autoritarias y arbitrarias, inclusive, en instituciones como la Dirección General de Aduanas (DGA), siendo el respeto a los derechos fundamentales una de las funciones esenciales de dicho Estado y, por tanto, el fundamento del texto supremo.
t. Este tribunal estima que el amparo resulta en la especie, la vía idónea y efectiva, para la protección de los derechos fundamentales que reclama la parte recurrente con miras a obtener la garantía de los mismos, especialmente de su derecho de propiedad y el debido proceso administrativo.
SENTENCIA TC/0827/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14813/tc-0827-17_retiro-vjcp.pdf

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