Los trabajos de rutina que realizan los técnicos de la empresa de comunicaciones en las líneas que llevan el servicio hasta el cliente y que ocasionan la interrupción del servicio telefónico, no pueden ser calificados como imprevisibles o inevitables para eximir la empresa de responsabilidad, a menos que se demuestre que el daño a la línea se verificó por una causa fortuita o de fuerza mayor. No. 163, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
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