jj. Asimismo, el órgano jurisdiccional justifica la evaluación de los daños realizada por la Corte de Apelación señalando que los jueces del fondo, en virtud del poder soberano de apreciación que les otorga la ley, tienen la potestad de evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones de los daños morales y perjuicios ocasionados, ya que se trata de una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación, salvo cuando existe una evidente desproporción entre el monto acordado y los daños ocasionados, aplicativa de un atentado al principio de la razonabilidad.
kk. Este tribunal considera que la determinación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales entra en aquellas facultades que se le reconoce al juzgador para apreciar situaciones que son propias de las incidencias del fondo de un proceso judicial, pues se trata de una cuestión ensanchada con la apreciación general del supuesto de hecho y de los elementos de prueba relacionados con las respectivas posiciones de las partes, a menos de que se haya excedido en el ejercicio de dichas facultades, produciéndose una violación de la Constitución o a la Ley.
SENTENCIA TC/0150/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9604/tc-0150-17.pdf

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