En nuestro sistema acusatorio un hecho puede tenerse como acreditado con apoyo exclusivo en la versión de la parte perjudicada, siempre que su declaración sea razonable y creíble, por su coherencia y verosimilitud. Esta cuestión es importante para el caso de los delitos sexuales, los cuales tienen lugar en circunstancias de entera furtividad, donde se ven envueltos menores de edad. No. 10, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.
Nuestro C.Pr.Pen. admite que la víctima sea escuchada como testigo, al no existir una prohibición expresa, permitiéndose su intervención en el proceso como actor civil, sin eximirlo de su obligación de declarar como testigo (Art. 123 C.Pr.Pen.). No. 4, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
El Código Procesal Penal reconoce a la víctima la facultad de prestar su testimonio, y si el mismo es lógico, preciso, coherente, confiable y fuera de dudas, es capaz de sustentar una sentencia condenatoria; máxime cuando está refrendado por otros medios de prueba. No. 22, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223.
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