viernes, 9 de septiembre de 2022

Testigo de Referencia.

Tratándose de testigos referenciales, esta sola característica no es suficiente para descartarlos como tales, siempre que la Corte indique haber corroborado sus relatos por otros elementos de prueba. No. 23, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219

El testimonio de tipo referencial ofrecido bajo la fe del juramento tiene valor probatorio y resulta válido cuando la persona que lo ofrece sostiene que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente mediante cualquiera de sus sentidos, sobre todo si ese testimonio concuerda con otras circunstancias del caso y no es contradicho por otro medio de prueba con mayor poder de persuasión. No. 6, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.

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