lunes, 5 de septiembre de 2022

El comodato y el desalojo del intruso.

Al no comprobarse la existencia de un contrato de alquiler, los propietarios pueden válidamente exigir el desalojo de una persona por considerarla intrusa, aun cuando admitan en una comparecencia personal que le habían autorizado a residir en la vivienda para hacerles el favor de cuidarla y poder atender a un hermano enfermo que allí se encontraba. No. 5, Pr., Jun.2010, B.J. 1195

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