lunes, 5 de septiembre de 2022

Tribunal competente para la demanda en nulidad de la venta de un inmueble.

 La demanda en nulidad de una venta es en principio de carácter personal, pero cuando pone en juego la cancelación o modificación de un derecho real inmobiliario, planteándose una litis sobre derechos registrados, su conocimiento y decisión corresponde al Tribunal de Tierras. No. 2, Pr., May. 1998, BJ. 1050.

Es competencia de los tribunales ordinarios una acción personal en nulidad del acto de compraventa de un inmueble sobre el cual se ha inscrito una hipoteca judicial provisional a los fines de garantizar una deuda del vendedor, al no haberse cuestionado la titularidad de la propiedad del vendedor ni de ningún otro derecho registrado, elemento esencial para que sea competente el Tribunal de Tierras. No. 14, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191.

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