domingo, 4 de septiembre de 2022

El hecho imprevisible en materia de tránsito.

 Para que se configure el hecho fortuito como causa del accidente, debe ocurrir un hecho verdaderamente imprevisible, es decir, que aun cuando el prevenido hubiese conducido con prudencia, cuidado y moderación, no hubiese podido evitarlo. No. 01, Seg., Mar. 2001, B.J. 1084.

El hecho de que la víctima no haya utilizado el puente peatonal que se encontraba próximo al lugar del accidente e intempestivamente se le atravesara al recurrente, no constituye un hecho imprevisible, ni lo exonera de responsabilidad. No. 78, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156.

El hecho de explotar un neumático del vehículo envuelto en el accidente, no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, porque es responsabilidad de cada conductor hacer una revisión de su vehículo y verificar que se encuentra en perfectas condiciones. No. 74, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164.



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