domingo, 4 de septiembre de 2022

El acreedor debe previamente probar la existencia de su credito.


La exigencia del artículo 1315 del C. Civ., de que el que pretende estar libre de una obligación debe justificar el pago o el hecho que la extingue, está condicionada al hecho de que el reclamante de la obligación pruebe previamente la existencia de la misma. No. 4, Pr., Dic. 2003, B. J. 1117.



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