La corte no puede condenar al pago de las costas a la aseguradora, pues las costas sólo le son oponibles dentro de los límites de la póliza. No. 03, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142; No. 69, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148.
La corte no puede condenar al pago de las costas a la aseguradora, pues las costas sólo le son oponibles dentro de los límites de la póliza. No. 03, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142; No. 69, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148.
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