miércoles, 14 de septiembre de 2022

Las aseguradoras y el pago de las costas.

 La corte no puede condenar al pago de las costas a la aseguradora, pues las costas sólo le son oponibles dentro de los límites de la póliza. No. 03, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142; No. 69, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148.

Cuando la aseguradora actúa en beneficio propio y no en representación de asegurado, es pasible de ser condenada al pago de las costas. No. 33, Seg., May. 2009, B.J. 1182.
Es incorrecto imponer a la compañía aseguradora, condenada en el aspecto civil, el pago de las costas penales del proceso conjuntamente con el imputado. Las costas penales corresponden al condenado a una pena o a una medida de seguridad. (Art. 249 C.Pr.Pen.). No. 34, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202.

No hay comentarios:

Publicar un comentario