sábado, 3 de septiembre de 2022

No es necesaria la existencia de elementos cualitativos y cuantitativos que respalden los daños morales.


 

30. Con relación a la ausencia de elementos cualitativos y cuantitativos que respalden los daños morales, se ha de acotar que este tipo de daño es una noción subjetiva, compleja e imprecisa; se trata de un elemento que no puede ser observado a simple vista, lo componen perjuicios psicológicos, angustia, dolor, sufrimiento, secuelas, entre otras. En un caso como el que nos ocupa, dígase en un accidente de tránsito que ha  provocado lesiones, es evidente que existe un perjuicio moral provocado por el accionar del procesado, pues el perjudicado no solo resulta lesionado físicamente del percance de tránsito, sino que además sufre el desconcierto, incomodidad y sufrimiento que generan las heridas corporales adquiridas por el choque vehicular; por todo lo cual, procede desatender los planteamientos denunciados por los recurrentes en los medios objeto de examen, resultando su desestimación.

Principales sentencias 2022

https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf

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