Cuando el contrato de cuota litis ha sido notificado al demandado, con la advertencia de que ninguna transacción ni ningún pago puede tener lugar sin la presencia del abogado apoderado, este contrato es oponible al demandado y acarrea responsabilidad de su parte si se efectúa una transacción o un pago sin su presencia. Así lo decidieron las Cámaras Reunidas en su Sentencia núm. 17 del 23 de agosto de 2006, B.J. 1149, Pág. 125-134. No. 47, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219; No. 37, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
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