Para que proceda el establecimiento de una servidumbre de paso, es necesario, entre otras cosas, que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a) que el terreno enclavado carezca de salida a la vía pública o que la salida sea insuficiente;
y b) que el terreno enclavado sea propiedad de la persona que solicita la servidumbre de paso o tenga un derecho real sobre el mismo. No. 37, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/80284/SERVIDUMBRE.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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