domingo, 4 de septiembre de 2022

Requisitos para que proceda el establecimiento de una servidumbre de paso.

Para que proceda el establecimiento de una servidumbre de paso, es necesario, entre otras cosas, que se encuentren reunidas las siguientes condiciones: 

a) que el terreno enclavado carezca de salida a la vía pública o que la salida sea insuficiente; 

y b) que el terreno enclavado sea propiedad de la persona que solicita la servidumbre de paso o tenga un derecho real sobre el mismo. No. 37, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. 

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/80284/SERVIDUMBRE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

No hay comentarios:

Publicar un comentario