Si sobre los terrenos propiedad de una empresa es declarada una servidumbre de paso, el Ayuntamiento está impedido de realizar construcciones en el lugar de la servidumbre, con la finalidad de convertirla en vía pública. Una servidumbre de paso no implica que el lugar por donde pasa haya sido expropiado. No. 5, Ter., Oct. 2011, B.J. 1211.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/80284/SERVIDUMBRE.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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