Ha sido reiterativa esta Corte al señalar en numerosos casos que el órgano que tiene la potestad de certificar el peso exacto de la droga es el INACIF, siendo de carácter provisional el peso fijado en las actas que hayan sido levantadas por el ministerio público o la policía y que, en esa virtud, al margen de las diferencias reales o no, lo que indica el INACIF es lo que debe considerarse a la hora de valorar el caso. Así las cosas, procede rechazar el primer medio propuesto por el recurrente.
7.- En el segundo medio planteado, la parte recurrente denuncia violación de la ley por inobservancia de normas jurídicas: en abono de este argumento, el recurrente vuelve a hacer hincapié en el punto de la diferencia del peso de la droga entre las actas que obran en el expediente y el certificado químico torease, pero, en razón de que ya previamente se ha dado la contestación debida a ese punto, mutatis mutandi se remite a lo que ya fue Fecha: 14 de marzo de 2016
https://do.vlex.com/vid/sentencia-no-78-segunda-668952449
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