martes, 11 de octubre de 2022

Preservación de la prueba y la cadena de custodia .



La cadena de custodia se inició desde la localización de la evidencia por parte de la Dirección General de Aduanas al momento de recibirlas, identificarlas como evidencia de un presunto ilícito, y debe culminar esta cadena de custodia con su valoración por parte de los jueces a-quo, 

ya que los juzgadores previo a su valoración deben establecer esencialmente la certidumbre de que la evidencia decomisada no ha sido alterada o sustituida por otra durante el desarrollo del proceso; es decir, que lo que busca es perseverar la confiabilidad de esos medios de pruebas reunidos durante la investigación o fase preparatoria, desde el momento en que es levantada u obtenida en el lugar de los hechos o durante la persecución, hasta que es presentada en esa instancia de juicio, para lo cual los jueces deben observar, entre otros, dos aspectos esenciales, 

primero: que la identidad de la evidencia no haya sufrido menoscabo; y 

segundo: que no se haya irrespetado ningún derecho fundamental en detrimento del procesado, ya que de lo contrario, se configuraría lo que se conoce como prueba ilegítima o espuria. 

Que siendo el primer requisito de la cadena de custodia la formalidad del traslado de los medios de prueba entre una y otra autoridad y el modo de cómo deben permanecer en el sitio en que son guardados o retenidos;

Considerando, que en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 166 y 167 del Código Procesal Penal, no pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva; 

Considerando, que la cadena de custodia debe ser garantizada en todo momento, a los fines de que la prueba no sea contaminada por una actividad procesal defectuosa, cumpliendo con una formalidad requerida por las normas legales, a los fines de garantizar una válida producción de los elementos probatorios del proceso penal, cuidando de que los sujetos intervinientes en el manejo de la evidencia, respeten los procedimientos, para no poner en riesgo la cadena de custodia; Considerando, que si bien es cierto, que nuestro sistema procesal penal se rige por un sistema de libertad probatoria, no menos cierto es que las pruebas recogidas durante la investigación, deben mantener su identidad hasta que se conozca el proceso; por lo que en el caso de la especie, al establecer la Corte, que hubo una transgresión a la cadena de custodia, que pone en duda la participación delictiva del imputado en el hecho endilgado, al quedar probado que las pruebas analizadas por la perito (caja, tóner), nunca estuvieron sujetas al control de la cadena de custodia, esta Sala es del criterio actuó apegado a las normas legales;

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 10 de abril de 2014. Materia: 

Penal. Recurrente: Hewlett-Packrd Development Company, L. P.

 Abogados: Licdos. Alexander Ríos Hernández, Jaime Labertus, Licdas. María del Pilar Troncoso y Vanessa Cabrera. 

Recurridos: Everprint Technologies Dominicana, SRL y Rafael Hilario Alvarado. Abogado: Lic. Joaquín Antonio Zapata Martínez

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/47352/124830011.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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