domingo, 9 de octubre de 2022

El plazo razonable y el principio de razonabilidad.



Considerando, que debe destacarse que entre las prerrogativas de las que gozan las partes involucradas en un proceso penal, se encuentra la dispuesta en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el cual reza como sigue: “Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella”; Considerando, que el plazo establecido por el artículo 148 del Código Procesal Penal, a nuestro modo de ver es un parámetro para fijar límites razonables a la duración del proceso, pero no constriñe al juzgador, pues esto sería limitarlo a un cálculo meramente matemático sin aplicar la razonabilidad que debe caracterizar su accionar conforme lo dispuesto en el artículo citado, como ente que aplica la norma en contacto con la realidad, a diferencia del legislador, quien crea fórmulas generales para prever circunstancias particulares e innumerables, pero a un nivel más teórico; Considerando, que una justicia retardada equivale a una justicia denegada, sin embargo, ello no aplica a todos los escenarios jurídicos; no es lo mismo cuando se trata de un habeas corpus, de una demanda en daños y perjuicios, de una acción de amparo, una diligencia de investigación, un auxilio judicial, o una medida de coerción, donde el factor tiempo es fundamental para satisfacer la finalidad del acto jurídico; diferente aplicación tiene lugar, cuando se trata del proceso penal contra un encartado que ha producido un hecho, cuya consumación ha generado un resultado permanente y grave; Considerando, que reconocemos y respetamos el principio del plazo razonable como pilar fundamental del debido proceso que favorece a todas las partes envueltas, sin embargo, en casos como el de la especie donde no obstante el plazo no encontrarse vencido como consecuencia de la rebeldía del imputado, las dilaciones no son adjudicables a la víctima, y por tanto, la solución expuesta por la ley para garantizar el mismo, entra en tensión con principios constitucionales que estamos obligados a tutelar, como el de la igualdad, y con uno de los valores supremos de nuestra Constitución, como lo es la justicia, lo que nos lleva a evaluar nuestra función como juez; Considerando, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuso a través de su sentencia del caso Kawas Fernández contra Honduras, que para determinar la razonabilidad del plazo se tomarán en consideración los siguientes elementos: “a) Complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”; Considerando, que por consiguiente, un plazo establecido en la ley procesal solo constituye un parámetro objetivo, a partir del cual se analiza la razonabilidad del plazo, en base a:

1) la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, y

 3) la conducta de las autoridades judiciales; de ahí que, no todo proceso que exceda del plazo de duración máxima previsto por la norma, vulnera el juzgamiento del plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; puesto que el artículo 69 de nuestra Constitución, garantiza una justicia oportuna y dentro de un plazo razonable, entiéndase precisamente que la administración de la justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas; Considerando, que en el caso en cuestión no se verifican dilaciones indebidas, si no, que el imputado y recurrente ha contribuido a que el proceso no haya culminado en el plazo previsto en la norma, al haberse declarado su rebeldía en dos ocasiones, lo que ha interrumpido el plazo en iguales oportunidades, resultando improcedente la aplicación del artículo 148 del Código Procesal Penal, y por tanto, se rechaza la solicitud de extinción incoada, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia; 

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/68735/130730023.pdf?sequence=1

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