viernes, 7 de octubre de 2022

Los límites de la oponibilidad de la indemnización respecto a la entidad aseguradora,.


 

31. Por otro lado, los recurrentes recriminan que la Corte a qua ha errado al hacer suya las motivaciones de primer grado que no establecieron los límites de la oponibilidad de la indemnización respecto a la entidad aseguradora, sin embargo, aun cuando efectivamente el artículo 133 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, establece que las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas oponibles al asegurador, dentro de los límites de la póliza, pero nunca puede hacer una condenación directa en contra del asegurador […], la alzada apuntó correctamente que el hecho de que uno de los ordinales primer grado haya apuntado que dicha decisión era “oponible” a la entidad aseguradora, sin señalizar expresamente“ hasta el límite de la póliza”, no significa que haya una condena directa en contra de la compañía de seguros, puesto que, lo que regula relación entre la cosa asegurada en este caso el vehículo y la compañía asegura es el contrato de póliza suscrito con dicha compañía de seguros, contrato este que solo responderá en cubrir los daños ocasiona por el vehículo asegurado siempre dentro de los límites del valor aseguro, nunca más allá de esos límites. Dicho de otro modo, esta cuestión no constituye un agravio que dé lugar a la nulidad de la sentencia, la aseguradora recurrente, Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., no está obligada a desembolsar un patrimonio mayor que el estipulado en su contrato o póliza con el asegurado. Es decir, aun cuando dicho término pueda interpretarse en sentido amplio, la propia sentencia enmarca su cumplimiento en las limitaciones que su póliza supone, y por consiguiente no puede exigirse un cobro más allá de lo pactado, por haber sido hasta el límite de la misma; razón por la cual, la terminología empleada para el caso de que se trata resulta irrelevante, y se procede a desestimar el punto examinado, por improcedente e infundado.

https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf ( Página 295).

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