viernes, 7 de octubre de 2022

Responsabilidad acumulativa.

Existe una responsabilidad acumulativa, cuando una empresa de guardianes privados asigna a uno de sus agentes para vigilar un establecimiento. El guardián conserva una subordinación con la empresa de vigilancia y tiene otra transitoriamente, mientras dure el servicio, con la empresa a cual es asignado. No. 23, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.

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Considerando, en cuanto al primer aspecto invocado, que ciertamente esta Cámara ha mantenido que cuando se trata de responsabilidad civil, derivada de la existencia de una infracción de tránsito, el conductor preposé sólo puede estar subordinado y recibir órdenes de una persona, por lo que no procede condenar dos personas o empresas como comitentes, pero en la especie, la situación es muy distinta, puesto que existe una responsabilidad civil acumulativa, tal y como apreció correctamente la Corte a-qua, pues se trata de una empresa de guardianes privados que asigna a uno de sus agentes para vigilar un Hotel durante un tiempo determinado, conservando, como es natural, una subordinación que subyace en la obediencia debida a la misma, pero que transitoriamente, y mientras dure el servicio, está subordinado y debe obedecer órdenes de los ejecutivos de esta última, quienes pueden asignarle determinadas áreas de vigilancia o incluso ordenarles que restrinjan el acceso a sus instalaciones, lo que pone de manifiesto que existe una comitencia concomitante; que en cuanto al otro aspecto del medio invocado, también resulta improcedente, puesto que el artículo 55 del Código Penal se refiere a coinculpados, no a la responsabilidad civil compartida por dos personas o empresas; por todo lo cual procede desestimar el medio invocado;

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/80579/COMITENCIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/110778/114730023.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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