jueves, 6 de octubre de 2022

Las sentencias del TC surten efecto 3 meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir.

 


11.21. Sin embargo, las nulidades por inconstitucionalidad, anteriormente descritas, no operan para el caso que nos ocupa, pues éstas surten efectos tres (3) meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir, de conformidad con las 

disposiciones de los artículos 45 y la primera parte del artículo 48 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

11.22. En la especie, se trata de una situación jurídica ya consolidada que, extrapolando el principio de irretroactividad de la ley, no puede afectar a la parte recurrente. 11.23. El principio de irretroactividad de la ley tiene una función determinante dentro de un sistema jurídico, ya que se traduce en la certidumbre de que un cambio en el

 ordenamiento no puede tener como consecuencia sustraer el bien o el derecho de la persona que se encuentra en el supuesto previsto en la norma derogada o modificada. En consecuencia, los derechos adquiridos serán aquellos que entran y pasan a formar parte de la esfera del destinatario de la norma y, por tanto, no pueden ya ser eliminados. 

11.24. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0013/12, del diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), al referirse a la teoría de los derechos adquiridos o situación jurídica consolidada, sostiene lo siguiente: 

Los conceptos de “derecho adquirido” y “situación jurídica consolidada” aparecen estrechamente relacionados en la doctrina constitucionalista. Es dable afirmar que, en términos generales, el primero denota a aquella circunstancia consumada en la que una cosa 

–material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente–ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable. 

Por su parte, la “situación jurídica consolidada” representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún… 

En este caso, la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que, si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surta la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada.

SENTENCIA TC/0329/22 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/30865/tc-0329-22-tc-04-2021-0075.pdf

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