i. En la especie, este Tribunal considera que la ejecución de la sentencia podría constituir una turbación para las recurrentes y su familia, cuyo daño no podría ser resarcido en la eventualidad de un desenlace distinto a la solución jurídica planteada.
Además, en el caso se presenta una situación que lo hace calificar entre las excepciones que se reservan para suspender la ejecución de la sentencia impugnada.
j. En efecto, se trata de un desalojo de una vivienda familiar, acción que pudiera causar daños y perjuicios tanto a las señoras Rita Patiño Pérez y compartes como a los demás miembros de su familia, en caso de ejecutarse la sentencia.
k. A este respecto, el Tribunal ha establecido, en las Sentencias TC/0097/12, del veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), TC/0063/13 del diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) y TC/0098/13 del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), que:
“La demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada”.
Asimismo, en la Sentencia TC/0250/13 del diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal estableció que: En efecto, en la especie no se trata de una condena económica,
sino que se trata de un desalojo de una vivienda familiar, que pudiera causar daños y perjuicios a los señores Félix Octavio Payano Beras y Meng-Kind Rosario Joa Leo y a sus familias,
al verse desalojados de la que ha sido su vivienda familiar por más de diez (10) años –en virtud del contrato de compra-venta de inmueble–, pudiendo los mismos tornarse en irreparables,
lo que haría que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que ha sido incoado por estas partes, perdiera su finalidad, generándose así una imposibilidad o una gran dificultad de que estas familias pudieran volver a ocupar el referido inmueble.
l. En el caso que nos ocupa, se advierte que de llevarse a cabo el desalojo pudiera ocasionarse un daño irreparable a las demandantes, por lo que procede la suspensión de la Sentencia núm. 24, hasta tanto, este tribunal conozca del recurso de revisión constitucional y decida sobre el mismo.
SENTENCIA TC/0227/14
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7923/sentencia-tc-0227-14-c.pdf
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