4.3 La cuestión que aquí se discute y efectivamente es objeto de crítica por el recurrente, ha sido resuelta por la doctrina jurisprudencial seguida en línea por esta Segunda Sala cuando ha tenido la oportunidad de hacerlo, así ha establecido:
“que el “perfil sospechoso” conforma un requisito esencial para que un agente policial determine si en el caso concreto existen “motivos fundados, suficientes o razonables” para proceder al registro de una persona, como lo exige el artículo 175 del Código Procesal Penal, ante la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con un delito que se esté cometiendo o acabe de realizarse;
considerando, que el análisis de la existencia o no, tanto del motivo razonable como del perfil sospechoso, este último como elemento integrante del primero, dependerá del caso concreto y de la experiencia o preparación del agente, a fin de determinar cuáles conductas específicas se subsumen en los requisitos antes señalados, determinación que debe estar libre de prejuicios y estereotipos, para evitar la arbitrariedad al momento de la requisa de un ciudadano;
que como parámetros a tomar en cuenta por quien ejecuta el registro son las circunstancias concretas que lo motivaron a interpretar la conducta exhibida por el sospechoso como “irregular”, como no acorde con los estándares normales de conducta ciudadana, y que dicha evaluación sea susceptible de ser realizada por cualquier persona razonable ubicada en las mismas circunstancias”.
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 4 de marzo de 2019. Materia: Penal. Recurrente: Manuel Alejandro Peralta González.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/121967/131230076.pdf?sequence=1&isAllowed=y