martes, 12 de diciembre de 2023

El hábeas data no es la herramienta procesal para controvertir la falta de pago o la actualización de una obligación contractual incumplida por una de las partes.

 



Que el asunto controvertido reviste un carácter jurídico de naturaleza contractual y pecuniario, en el que se arguyen deudas pendientes de pago y cuestiones relacionadas, las cuales escapan al ámbito de competencia del juez de amparo en materia de habeas data. 12. Y es que el hábeas data se encuentra previsto en el artículo 70 de la Constitución dominicana, que establece: “Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
TC/0748/23

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52145/tc-0748-23-tc-05-2022-0251.pdf

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