Que el asunto controvertido reviste un carácter jurídico de
naturaleza contractual y pecuniario, en el que se arguyen deudas pendientes de
pago y cuestiones relacionadas, las cuales escapan al ámbito de competencia
del juez de amparo en materia de habeas data.
12. Y es que el hábeas data se encuentra previsto en el artículo 70 de la
Constitución dominicana, que establece:
“Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para
conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad
o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística.”
TC/0748/23
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52145/tc-0748-23-tc-05-2022-0251.pdf
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