martes, 23 de enero de 2024

Modificación a la ley de PRO CONSUMIDOR bajo el derecho de igualdad.



 DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Fredermido Ferreras Díaz, José Nicasio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols Pujols, contra el literal d) del artículo 30 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, promulgada el nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), por los motivos expuestos.

 SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, parcialmente la presente acción directa de inconstitucionalidad previamente descrita en el ordinal primero y, en consecuencia, DECLARAR no conforme con la Constitución la parte de la norma que establece: No formar parte de grupo o partido político alguno y 

DECLARAR constitucional la otra parte de la norma que refiere: ni de las Fuerzas Armadas, y añadiéndose lo relativo a la Policía Nacional conforme con las motivaciones desarrolladas en el cuerpo de la presente sentencia, por lo que procede PRONUNCIAR la declaración de no conformidad con la Constitución de la República y, en consecuencia, 

DECLARAR que la interpretación constitucional del literal d) del artículo 30 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, promulgada el nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), es la que se consigna a continuación: 

Art. 30.- Requerimientos generales para directores y sub-directores de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna sometida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con 1os siguientes requisitos: (…) d) No formar parte de las Fuerzas Armadas ni de la Policía Nacional;


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52794/tc-0822-23-tc-01-2022-0028.pdf

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