d. En otro orden de ideas, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia TC/0699/14, se refirió a las distintas situaciones en las cuales procede la aplicación de la causal inadmisibilidad relativa a la notoria improcedencia establecida en el art. 70.3 de la Ley núm. 137-11, a saber: [e]n lo relativo a la inadmisión de la acción de amparo por ser notoriamente improcedente, esta sede constitucional ha establecido criterios relativos a que
(i) no se verifique la vulneración de un derecho fundamental (TC/0031/14),
(ii) el accionante no indique cuál es el derecho fundamental supuestamente conculcado (TC/0086/13),
(iii) la acción se refiera a una cuestión de legalidad ordinaria (TC/0017/13 y TC/0187/13),
iv) la acción se refiera a un asunto que ya se encuentre en la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14),
(v) la acción se refiera a un asunto que ha sido resuelto judicialmente (TC/0241/13, TC/0254/13 y TC/0276/13) y
(vi) se prenda la ejecución de una sentencia (TC/0147/13 y TC/0009/14).
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52801/tc-0829-23-tc-05-2022-0125.pdf
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