10.39. Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley núm. 137- 11, el juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado. Es pertinente destacar que este tribunal constitucional, en su Sentencia TC/0048/12, del ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), estableció que la naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria,
que no la de una indemnización por daños y perjuicios, por lo que su eventual liquidación no debería favorecer al agraviado. A partir de dicha decisión, el Tribunal Constitucional se había decantado por la imposición de astreintes en favor de una institución estatal dedicada a la solución de problemas sociales relacionadas con el objeto de la sentencia que sería pronunciada, y no del agraviado.
Sin embargo, tal como fue ponderado en la Sentencia núm.TC/0438/17, ello no representa impedimento alguno para que el juez de amparo fije la astreinte en provecho del agraviado. 10.40.En virtud del precedente fijado en la referida sentencia, en el ejercicio de su función jurisdiccional incumbe a los jueces de amparo no solo la facultad de imponer o descartar la imposición de una astreinte, sino también la de disponer su beneficiario.
En este orden de ideas, fue estatuido que cuando el tribunal disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada.
Este criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en contra del agraviante;
inferencia que se aviene con el principio de relatividad de las sentencias de amparo y la naturaleza inter-partes de sus efectos.
Fundado en estos razonamientos y aplicándolos al caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional decide fijar la astreinte de que se trata en contra de la parte accionada y a favor de la parte accionante, como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25976/tc-0239-21-tc-05-2019-0144.pdf
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