lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 25.- Régimen de extranjería.

Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:

1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 

2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;

 3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario