lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía.

Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 

1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 

2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 

3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;

 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

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