jueves, 15 de febrero de 2024

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional.

Corresponde a la Asamblea Nacional: 

1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora; 

2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 

3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias; 

4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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