jueves, 15 de febrero de 2024

Artículo 121.- Reunión Conjunta de las cámaras.

Las cámaras se reunirán conjuntamente para los casos siguientes: 

1) Recibir el mensaje y la rendición de cuentas de la o el Presidente de la República y las memorias de los ministerios; 

2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.

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