miércoles, 21 de febrero de 2024

Artículo 145.- Protección de la Función Pública.

La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario