lunes, 26 de febrero de 2024

Artículo 159.- Atribuciones.

Son atribuciones de las cortes de apelación: 

1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; 

2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;

 3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

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