lunes, 26 de febrero de 2024

Artículo 161.- Requisitos.

 Artículo 161.- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere: 

1) Ser dominicano o dominicana; 

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 

3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 

4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley.

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