jueves, 29 de febrero de 2024

Artículo 178.- Integración.

El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: 

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 

2) El Presidente del Senado; 

3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 

4) El Presidente de la Cámara de Diputados;

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 

6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; 

8) El Procurador General de la República.

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