m. El Tribunal Constitucional, considera que es una obligación legal de toda compañía al momento de rentar un vehículo, contar con una póliza de seguros para cubrir los eventuales daños que puedan producirse por el uso de estos vehículos a personas o propiedades,
tal y como lo establecía la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos, vigente al momento de ocurrir el accidente y consignado en la actual Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. Núm. 10875 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), así como la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas, en la referida Ley núm. 63-17, se establece la obligación de toda persona que circule con un vehículo de motor de poseer una póliza de seguro y al efecto prevé a través de su artículo 216 que:
“Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley”.
n. De la interpretación del referido texto, este tribunal considera que la accionada debió prever que en caso de que el vehículo rentado sufriera algún daño producto de un accidente, este fuera cubierto por la póliza de seguro de la compañía,
cuyo costo se incluye en el contrato de alquiler del vehículo en cuestión, por lo que retener el documento de identidad al usuario de un carro rentado constituye una acción arbitraria que vulnera el derecho a la identidad de una persona y en este caso al tratarse del pasaporte requerido para viajar, limita el derecho al libre tránsito de la parte accionante.
SENTENCIA TC/0212/18
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16176/tc-0212-18.pdf
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