lunes, 4 de marzo de 2024

Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios.

El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.

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