jueves, 7 de marzo de 2024

Artículo 211.- Organización de las elecciones.

Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario