miércoles, 31 de mayo de 2017
Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del Estado.
Art. 75.- Todo dominicano que tomare las armas contra la República, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos.
Art. 76.- Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.
Art. 77.- Se castigará igualmente con la pena de treinta años de trabajos públicos a todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República. Igual pena se impondrá a los que suministren a los enemigos auxilio de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional.
Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus aliados, aunque esa correspondencia no hubiere tenido por objeto ninguno de los crímenes enunciados en el artículo anterior, aquellos que la hubieren sostenido, serán castigados con la detención; sin perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren
código penal dominicano
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