martes, 30 de mayo de 2017

La República Dominicana una país civil, republicano, democrático y representativo.


Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. 

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Definición de La República.

República (del latín respublĭca,1 ‘cosa pública’‘lo público’; y este de res‘cosa’, y pūblica‘pública’),2 en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta principal y totalmente en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el Estado de derecho).

 No debe confundirse república con democracia (del griego δημοκρατία, dimokratía‘poder del pueblo’; y este de δñμος, dḗmos‘pueblo’ y de κράτος, krátos‘poder’), pues aluden a principios distintos; la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno del pueblo.

Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobernar de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el “imperio de la ley” y no en el “imperio de los hombres”.

Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República”:
  1. La periodicidad en los cargos
  2. La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
  3. La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos
  4. La separación y control entre los poderes
  5. La soberanía de la ley
  6. El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone
  7. La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas
  8. La igualdad ante la ley
  9. La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos

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