Código Penal Dominicano Art. 224.- Arresto. La policía debe proceder al arresto de una
persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía
no necesita orden judicial cuando el imputado:
1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho
punible o inmediatamente después, o mientras es
perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros
que hacen presumir razonablemente que acaba
de participar en una infracción;
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2) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro
de detención;
3) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos,
evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente
que es autor o cómplice de una infracción y
que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
En el caso del numeral 1 de este artículo, si la búsqueda o
persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.
En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate
de infracciones de acción privada o de aquellas en las que no
está prevista pena privativa de libertad.
Si se trata de una infracción que requiere la instancia privada,
es informado inmediatamente quien pueda presentarla y, si
éste no presenta la denuncia en el término de veinticuatro
horas, el arrestado es puesto en libertad.
La autoridad policial que practique el arresto de una persona
debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio
público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga
directamente su puesta en libertad o solicite al juez una
medida de coerción. La solicitud del ministerio público debe
formularse luego de realizar las diligencias indispensables
y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a
partir del arresto.
En el caso del numeral 1 de este artículo, cualquier persona
puede practicar el arresto, con la obligación de entregar inmediatamente
a la persona a la autoridad más cercana.
En todos los casos el ministerio público debe examinar las
condiciones en que se realiza el arresto. Si el arresto no resulta
conforme con las disposiciones de la ley, dispone la libertad
inmediata de la persona y en su caso vela por la aplicación de
las sanciones disciplinarias que correspondan.
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