jueves, 14 de septiembre de 2017

eximentes de las penas por el uso de sellos o monedas falsificadas


Codigo Penal Art. 163.- La aplicación de las penas pronunciadas contra aquellos que hagan uso de las monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas, confeccionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no haya tenido conocimiento la persona que hizo uso de la cosa falsificada.

Art. 136.- La participación indicada en los artículos anteriores de esta sección, no comprenderá a aquellas personas que, habiendo recibido por buenas, monedas falsas, las hubieren vuelto a la circulación. 

 Art. 137.- La excepción del artículo que precede, no comprenderá a las personas que hubieren vuelto a la circulación por buenas, monedas falsas, alteradas o coloreadas después de haber verificado o hecho verificar sus vicios o defectos, las cuales personas serán castigadas con una multa, triplo a lo menos, y séxtuplo a los más, de la cantidad de las monedas puestas en circulación, sin que esta multa, en ningún caso, pueda ser menos de diez y seis pesos. 

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