domingo, 17 de septiembre de 2017

. Principio de apoliticidad en el ministerio publico


Ley 133-11 Artículo 25. Principio de apoliticidad. El Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los recursos humanos o materiales de la institución para tales fines. Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias.-

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