viernes, 24 de noviembre de 2017

La confiscación del cuerpo del delito y sus resultados



la confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin.  
Codigo Penal Extacto de Art 11


Confiscación de los bienes del imputado

Art. 35.- La confiscación de bienes de los condenados no podrá decretarse en ningún caso, sea cual fuere la naturaleza del crimen o delito que se impute a aquellos. Para las indemnizaciones civiles que se concedan, podrán perseguirse dichos bienes, con arreglo a la ley.
CP

Constitución Articulo  51

5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuenc

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