miércoles, 13 de diciembre de 2017
Derecho al trabajo de su elección y derecho al no trabajar.
Constitución Dominicana, art 75 numeral 7
Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
PRINCIPIO II del Código Laboral
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
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