Ley 63-17, artículo 193.- Obstrucciones a la visibilidad del conductor. Los conductores que
conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le
impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o
cualquier otro material, serán sancionados con una multa
equivalente a un (1) salario
mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia
determinado por reglamento.
Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la
visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean colocados dentro de
un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15) centímetros o en las ventanas laterales
detrás del conductor.
https://pedrobrandnoticia.com/2017/06/07/director-de-amet-instruye-no-multar-por-el-tintado-de-vidrio-en-los-vehiculos/
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