sábado, 22 de septiembre de 2018

Obstrucciones a la visibilidad del conductor.




Ley 63-17, artículo 193.- Obstrucciones a la visibilidad del conductor. Los conductores que conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con una multa

 equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinado por reglamento. 

Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean colocados dentro de un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15) centímetros o en las ventanas laterales detrás del conductor.



https://pedrobrandnoticia.com/2017/06/07/director-de-amet-instruye-no-multar-por-el-tintado-de-vidrio-en-los-vehiculos/

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