viernes, 5 de julio de 2019

elementos constitutivos de la responsabilidad civil objetiva

- Que el artículo 1382 del Código Civil establece que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo, que de dicho texto se desprende que los elementos constitutivos de la responsabilidad civil objetiva son:

a) la existencia de una falta;

 b) la existencia de un daño o perjuicio;


c) una relación de causa a efecto entre la falta y el daño;

 estableciendo nuestra jurisprudencia que el Juez en esta materia de responsabilidad civil, es soberano para justipreciar la reparación del daño sufrido en atención a las circunstancias que rodean el caso y la caracterización de los tres elementos básicos para la retención de toda responsabilidad.-

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