- Que el artículo 1382 del Código Civil establece que cualquier hecho del hombre que causa a
otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo, que de dicho texto se desprende que
los elementos constitutivos de la responsabilidad civil objetiva son:
a) la existencia de una falta;
b)
la existencia de un daño o perjuicio;
c) una relación de causa a efecto entre la falta y el daño;
estableciendo nuestra jurisprudencia que el Juez en esta materia de responsabilidad civil, es
soberano para justipreciar la reparación del daño sufrido en atención a las circunstancias que rodean
el caso y la caracterización de los tres elementos básicos para la retención de toda responsabilidad.-
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