El juez ha de evaluar la real existencia de la colisión, buscando, en principio, hacer compatibles todos los derechos en juego. Si la compatibilidad no puede alcanzarse, por razón de las características del conflicto, debe prevalecer el derecho más próximo a la dignidad del ser humano.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15874/sentencia-tc-0011-12-c.pdf
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