miércoles, 23 de septiembre de 2020

Revision constitucional admisible solo contra las sentencias que le ponen fin a la acción judicial

 Al respecto, es necesario establecer que el recurso de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales fue diseñado para garantizar la supremacía de la Constitución en el marco de una decisión definitiva y no susceptible de ningún otro recurso, razón esta que impide extender la revisión a decisiones que no ponen fin al proceso de manera definitiva. d. 


En diversas decisiones, como la Sentencia TC/0053/13, dictada el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), este tribunal constitucional se ha pronunciado al respecto, declarando inadmisible un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia que casaba con envío una decisión de una corte de apelación.


 En este proceso, afirmó que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es sólo admisible contra las sentencias que le ponen fin a la acción judicial, estableciendo que: c) Lo anterior implica que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que pone fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ya que de lo contrario, es decir, cuando la sentencia tacada tiene abiertas las vías recursivas por ante los tribunales ordinarios, el recurso deviene en inadmisible.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16532/tc-0338-18.pdf

TC

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